Es evidente desde hace años el importante papel que ocupan los autónomos en nuestro ámbito laboral. Sin embargo, ¿ sabes cuáles son los pasos a seguir para hacerse autónomo?.
Desde De la Cámara Abogados os detallamos brevemente los trámites que son necesarios para iniciar una actividad como nuevo autónomo:
El primer paso a realizar será presentar la declaración censal (modelo 036 y modelo 037). Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, en la cual notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Deberá realizarse ANTES del inicio de la actividad.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 o modelo 037 previsto anteriormente .
Es habitual estar exento de este impuesto, puesto que desde el 1 de enero de 2003 se estableció la exención del pago del mismo a las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En el caso de estar obligado, deberá presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las Administraciones de la Seguridad Social.
No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad.
Para proceder a la apertura de un local en el cual se vaya ejercer la actividad económica deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente licencia de apertura. El plazo para la solicitud será en los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Los empresarios individuales o autónomos no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo de forma voluntaria. Esta inscripción puede ser relevante y eficaz, en el caso de trabajadores autónomos casados , registrando los datos relativos al régimen económico matrimonial así como el consentimiento u oposición del cónyuge sobre la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes.
Si tienes alguna consulta o necesitas asesoramiento jurídico y fiscal en el ejercicio de tu actividad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
De La Cámara Abogados.
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